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ITV
Manual de reformas en vehículos. (Actualizado Abril 2011)
12 abr
Como ya habíamos indicado en un post anterior de la entrada en vigor del nuevo manual de reformas de importancia de vehículos, ahora informamos de la actualización del mismo (pincha aquí) .
Seguramente no sea la primera corrección de un manual que da mucho de que hablar.
Placas de matrícula acrílicas, ecoplacas, ecomatrículas,… ¿Legales…?
26 mar
Parece ser que este tipo de placa de matrícula está autorizado para poderse usar en nuestro país, según el mundo.es, comentan que: “El pasado 21 de febrero, un empresario cántabro, Miguel Ibáñez, logró que el Ministerio de Industria homologara sus placas de material acrílico luego de un periplo administrativo y jurídico que le ha llevado a batallar más de dos décadas”
Recordar que según La Orden ITC/1535/2006, de 16 de Mayo, por la que se modifica parcialmente la Orden de 20 de Septiembre de 1985, sobre instalación y homologación de placas de matrícula para vehículos de motor y remolques, en su Anexo establece el reglamento sobre homologación y ensayo de las placas de matrícula para vehículos de motor y remolques, que dispone: El conjunto de la placa de matrícula estará formado, al menos, por un sustrato metálico pintado o no, resistente a la corrosión y una lámina retrorreflectante aplicada directamente sobre éste. El sustrato será de aluminio de espesor de 1,4 mm +/- 0,1 mm.
Por su parte, el R.D. 2822/1998, de 23 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, establece al efecto:
Matrícula ordinaria a) Vehículos automóviles: El fondo de las placas será retrorreflectante, de color blanco. Los caracteres estampados en Más >
Reforma de importancia generalizada de suspensión (muelles).
14 mar
Con la entrada en vigor del Real Decreto 866/2010, las reformas de importancia generalizadas, tienen una duración de dos años hasta su caducidad y no tener validez ninguna.
Las R.I.G. más comunes son las mencionadas en el título de este artículo, las de muelles.
Para facilitar la legalidad de los automóviles que realizaron alguna modificación en los componentes elásticos de los vehículos, comparto varias de las R.I.G que encontré por la red.
Son las siguientes:
Cobra I Cobra II Eibach H&R Koni KW Merdwere Selex Vogtland
Recordar que es necesario de un certificado de taller de montaje y la correspondiente R.I.G. para poder autorizar la reforma correspondiente y que aparezca reflejada en la tarjeta de inspección técnica del vehículo.
Tacógrafos
6 mar
El tacógrafo o aparato de control es un instrumento que registra la velocidad instantánea del vehículo, así como las distancias recorridas por el mismo y las actividades realizadas por el conductor.
Los vehículos que están obligados a instalar y a utilizar el tacógrafo serán todos los que realicen transporte de mercancías, cuya M.M.A. exceda de 3.500 kilogramos y todos los que realicen transporte de viajeros de más de nueve plazas incluyendo el conductor. Existen una serie de excepciones a nivel continental (Reg. 561/2006) y a nivel nacional (R.D. 640/2007).
El objetivo del tacógrafo es incrementar la seguridad vial y regular el transporte terrestre por carretera, mediante una normativa que trata de fijar unas condiciones de igualdad entre las empresas del sector del transporte.
Actualmente existen dos tipos de tacógrafos, según el soporte de registro utilizado: Tacógrafos analógicos. Tacógrafos digitales.
TACOGRAFOS ANALOGICOS:
Utilizan como soporte de registro unas hojas circulares que se denominan Discos diagramas.
En sus comienzos se utilizaba un aparato circular que recibe la señal de velocidad mediante un cable de sigla (mecánico), y sobre el cual el conductor realiza la selección de las actividades que desarrolla en su jornada laboral, a través de una perilla. Existían cuatro posiciones de selección con dicha perilla:
Conducción. Trabajo Activo. Trabajo Pasivo. Descanso.
Posteriormente el Más >
Nuevo manual de reformas de importancia de vehículos de carretera
6 dic
Ya está en la web del ministerio de industria turismos y comercio (MITYC) el nuevo manual de reformas de importancia de de vehículos de carretera. La revisión del mismo data del 14 de enero de 2011 así que suponemos que se empezará a aplicar a partir del día 15 de ese mismo mes. Como todo cambio traerá sus problemas, dudas,… así que habrá que darle tiempo para habituarnos al mismo.
Consejos prácticos a la hora de pasar ITV.
20 jul
Parte 1 (Turismos).
Es importante a la hora de ir a la ITV tener en cuenta una serie de pautas que pueden sernos muy útiles para pasarla sin problemas. Estos consejos no nos llevarán más de 10 minutos comprobarlos, además por nuestra seguridad y la de los demás convendría revisarlos de vez en cuando. Es básico que revisemos:
Luces: Posición delantera y trasera, luz de cruce(cortas), luz de carretera(largas) intermitentes, luz de marcha atrás, luces antinieblas,…
Nivel de aceite (diésel): Un nivel por debajo de la marca del mínimo o por encima de la marca del máximo es motivo para que no realicen la prueba de opacidad y que la revisión sea desfavorable.
Neumáticos: revisar el estado de los mismos, presiones, que no estén agrietado, con cortes, que el desgaste sea regular y que no esté por debajo de los testigos de desgaste. Recordar que el neumático es el primer elemento del vehículo en estar en contacto con el suelo y depende de él que nuestra frenada sea más corta o larga, que agarre más o menos y así en muchas otras cosas. Así que no escatimar en este elemento.
Cinturones de seguridad: Revisar que recojan, traben, y anclen en buenas condiciones. En coches con airbag que el testigo haga el Más >
V-19: La pegatina maldita… ¿es obligatoria? o no.
12 jul
Pues… decir que sí que es obligatoria.
Sólo con remitirnos al Real Decreto 224/2008, de 15 de febrero, sobre normas generales de instalación y funcionamiento de las estaciones de inspección técnica de vehículos, en el artículo 11 nos especifica bien claro:
1. Los vehículos que hayan superado favorablemente la inspección técnica periódica ostentarán en sitio bien visible un distintivo, en el que se señale la fecha en que deben pasar la próxima inspección, cuyo diseño y formato aparece en el anexo III del Real Decreto especificado anteriormente.
2. La colocación del distintivo de inspección es obligatoria para todos aquellos vehículos que están sometidos al régimen de inspección técnica periódica.