Portal del motor
Trámites
Placas de matrícula acrílicas, ecoplacas, ecomatrículas,… ¿Legales…?
26 mar
Parece ser que este tipo de placa de matrícula está autorizado para poderse usar en nuestro país, según el mundo.es, comentan que: “El pasado 21 de febrero, un empresario cántabro, Miguel Ibáñez, logró que el Ministerio de Industria homologara sus placas de material acrílico luego de un periplo administrativo y jurídico que le ha llevado a batallar más de dos décadas”
Recordar que según La Orden ITC/1535/2006, de 16 de Mayo, por la que se modifica parcialmente la Orden de 20 de Septiembre de 1985, sobre instalación y homologación de placas de matrícula para vehículos de motor y remolques, en su Anexo establece el reglamento sobre homologación y ensayo de las placas de matrícula para vehículos de motor y remolques, que dispone: El conjunto de la placa de matrícula estará formado, al menos, por un sustrato metálico pintado o no, resistente a la corrosión y una lámina retrorreflectante aplicada directamente sobre éste. El sustrato será de aluminio de espesor de 1,4 mm +/- 0,1 mm.
Por su parte, el R.D. 2822/1998, de 23 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, establece al efecto:
Matrícula ordinaria a) Vehículos automóviles: El fondo de las placas será retrorreflectante, de color blanco. Los caracteres estampados en Más >
Convocatoria para el certificado de Aptitud de Profesor de Formación Vial.
17 ene
Nueva convocatoria del curso para quienes deseen obtener el Certificado de Aptitud de Profesor de Formación Vial.
Requisitos para tomar parte en el curso De conformidad con lo establecido en el artículo 46 del citado Reglamento Regulador de las Escuelas Particulares de Conductores de Vehículos de Motor, para tomar parte en el curso será necesario:
a) Estar en posesión del título de Educación Secundaria Obligatoria o de Técnico (Formación Profesional de Grado medio) o acreditar documentalmente que se poseen estudios equivalentes o superiores.
b) Ser titular del permiso de conducción de la clase B que habilita para conducir vehículos con cambio de marchas manual, al menos, con una antigüedad mínima de dos años.
c) Poseer las condiciones psicofísicas y psicotécnicas que actualmente se exigen para la obtención de un permiso del grupo 2, según lo dispuesto en el artículo 45 del Reglamento General de Conductores. Por excepción, quienes, sin poseerlas, estén en posesión de un permiso de clase B o un permiso extraordinario de la clase B, sujeto a condiciones restrictivas con, al menos, una antigüedad mínima de dos años obtenido al amparo de lo dispuesto en el artículo 7.2 del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, podrán obtener un Certificado de Aptitud Más >
No será preciso la presentación del Impuesto de Circulación para trámites relacionados con el vehículo.
27 jul
Los ayuntamientos comunicarán telemáticamente a Tráfico el listado de contribuyentes que no han abonado dicho Impuesto.
Por razones de uniformidad y para que todas las entidades afectadas puedan adaptarse a este modo de comunicación, se ha establecido el 1 de enero de 2011, como fecha a partir de la cual los ciudadanos que abonen su impuesto de circulación no tendrán que presentarlo ante Tráfico cuando vayan a realizar cualquier trámite de su vehículo.
Fuente: DGT Para más información: Pincha aquí