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Entradas etiquetadas con DGT
Tabla de sanciones y multas por exceso de velocidad DGT Julio 2011
1 jul
Aplicable desde el 1 de Julio 2011, vuelven los 120km/h.
Desde el día 1 de Julio de 2011, se han reestablecido los limites de velocidad y sanciones y multas anteriores a la bajada a 110km/h.
La velocidad máxima legal para circular en autovías y autopistas es de 120km/h.
TABLA DE SANCIONES POR EXCESO DE VELOCIDAD BAREMO APLICADO (DGT – GUARDIA CIVIL DE TRÁFICO)
Desde el 1 de Julio de 2011
LIMITACIÓN 30 40 50 60 70 80 90 100 120 SANCIÓN Hasta 33 44 55 66 77 88 99 110 132 Sin sanción (margen de error*) Desde/Hasta 34 50 45 60 56 70 67 90 78 100 89 110 100 120 111 130 133 150 100 euros Desde/Hasta 51 60 61 70 71 80 91 110 101 120 111 130 121 140 131 150 151 170 300 euros y -2 puntos Desde/Hasta 61 70 71 80 81 90 111 120 121 130 131 140 141 150 151 160 171 180 400 euros y -4 puntos Desde/Hasta 71 80 81 90 91 100 121 130 131 140 141 150 151 160 161 170 181 190 500 euros y -6 puntos A partir de 81 91 101 131 141 151 161 171 191 600 euros, -6 puntos Suspensión Carnet*NOTA IMPORTANTE: En País Vasco (Ertzaintza) y Cataluña (Mossos) se aplica un baremo distinto a la DGT en el margen de error de los radares.
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Los 110km/h pueden volver a ser 120km/h el 17 de marzo de 2011.
10 mar
Pues sí… la gracia de los 110 km/h puede “durar dos telediarios“. Recordemos que la medida fue especificada por un Real Decreto en el Consejo de Ministros pero estos cambios deben ser aprobados en el Congreso. Si la normativa no es aprobada en esta votación, la normativa de la nueva limitación quedaría invalidada.
Fuente: Cochesmas Más información:: Pincha aquí.
Tabla de sanciones y multas por exceso de velocidad DGT Marzo 2011 Aplicable desde el 7 de Marzo 2011, bajada de velocidad a 110km/h
7 mar
Aplicable desde el 7 de Marzo 2011, bajada de velocidad a 110km/h.-
Esta es la nueva tabla utilizada por la DGT actualizada después de la bajada de velocidad máxima de 120km/h a 110km/h.
Entra en vigor desde el 7 de Marzo de 2011 a las 06:00, hasta el 30 de Junio de 2011, siendo el plazo prorrogable por el Gobierno atendiendo a la situación del mercado energético.
La reducción de velocidad no modifica las sanciones por puntos, que se mantienen como anteriormente a partir de 151 km/h. en vías de 110 km/h. máxima.
Aparece un nuevo nivel de sanción entre 141 y 150km/h, que lleva asociada una multa de 300€, sin acarrear retirada de puntos (anteriormente, la multa por ir a esta velocidad era de 100€).
TABLA DE SANCIONES POR EXCESO DE VELOCIDAD BAREMO APLICADO (DGT – GUARDIA CIVIL)
Desde el 7 de Marzo de 2011 a las 06:00, hasta el 30 de Junio de 2011 (prorrogable) Bajada de velocidad máxima a 110km/h
LIMITACIÓN 30 40 50 60 70 80 90 100 110 120 SANCIÓN Hasta 33 44 55 66 77 88 99 110 121 132 Sin sanción (margen de error*) Desde/Hasta 34 50 45 60 56 70 67 90 78 100 89 110 100 120 111 130 122 140 133 150 100 euros Desde/Hasta - - - - - - - - 141 150 - 300 euros Desde/Hasta 51 60 Más >
Convocatoria para el certificado de Aptitud de Profesor de Formación Vial.
17 ene
Nueva convocatoria del curso para quienes deseen obtener el Certificado de Aptitud de Profesor de Formación Vial.
Requisitos para tomar parte en el curso De conformidad con lo establecido en el artículo 46 del citado Reglamento Regulador de las Escuelas Particulares de Conductores de Vehículos de Motor, para tomar parte en el curso será necesario:
a) Estar en posesión del título de Educación Secundaria Obligatoria o de Técnico (Formación Profesional de Grado medio) o acreditar documentalmente que se poseen estudios equivalentes o superiores.
b) Ser titular del permiso de conducción de la clase B que habilita para conducir vehículos con cambio de marchas manual, al menos, con una antigüedad mínima de dos años.
c) Poseer las condiciones psicofísicas y psicotécnicas que actualmente se exigen para la obtención de un permiso del grupo 2, según lo dispuesto en el artículo 45 del Reglamento General de Conductores. Por excepción, quienes, sin poseerlas, estén en posesión de un permiso de clase B o un permiso extraordinario de la clase B, sujeto a condiciones restrictivas con, al menos, una antigüedad mínima de dos años obtenido al amparo de lo dispuesto en el artículo 7.2 del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, podrán obtener un Certificado de Aptitud Más >
No será preciso la presentación del Impuesto de Circulación para trámites relacionados con el vehículo.
27 jul
Los ayuntamientos comunicarán telemáticamente a Tráfico el listado de contribuyentes que no han abonado dicho Impuesto.
Por razones de uniformidad y para que todas las entidades afectadas puedan adaptarse a este modo de comunicación, se ha establecido el 1 de enero de 2011, como fecha a partir de la cual los ciudadanos que abonen su impuesto de circulación no tendrán que presentarlo ante Tráfico cuando vayan a realizar cualquier trámite de su vehículo.
Fuente: DGT Para más información: Pincha aquí
Campaña de control de autobuses
21 jul
Desde el pasado lunes 19 tráfico pone en marcha la campaña de control de autobuses. En ella la Dirección General de Tráfico quiere velar por la seguridad de los ciudadanos que se desplacen en autobús.
Entre las cosas que se vigilarán será la del uso del cinturón de seguridad tanto en el conductor como en los pasajeros (siempre que el autobús posea de los mismos). Mencionar que desde octubre de 2007 no se matricula ningún autobús que vaya provisto de este sistema de seguridad.
No llevar abrochado el cinturón de seguridad es una infracción graves con 200€ de sanción.
Fuente: DGT Para más información: Pincha aquí