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Nuevo manual de reformas de importancia de vehículos de carretera
6 dic
Ya está en la web del ministerio de industria turismos y comercio (MITYC) el nuevo manual de reformas de importancia de de vehículos de carretera. La revisión del mismo data del 14 de enero de 2011 así que suponemos que se empezará a aplicar a partir del día 15 de ese mismo mes. Como todo cambio traerá sus problemas, dudas,… así que habrá que darle tiempo para habituarnos al mismo.
Consejos prácticos a la hora de pasar ITV.
20 jul
Parte 1 (Turismos).
Es importante a la hora de ir a la ITV tener en cuenta una serie de pautas que pueden sernos muy útiles para pasarla sin problemas. Estos consejos no nos llevarán más de 10 minutos comprobarlos, además por nuestra seguridad y la de los demás convendría revisarlos de vez en cuando. Es básico que revisemos:
Luces: Posición delantera y trasera, luz de cruce(cortas), luz de carretera(largas) intermitentes, luz de marcha atrás, luces antinieblas,…
Nivel de aceite (diésel): Un nivel por debajo de la marca del mínimo o por encima de la marca del máximo es motivo para que no realicen la prueba de opacidad y que la revisión sea desfavorable.
Neumáticos: revisar el estado de los mismos, presiones, que no estén agrietado, con cortes, que el desgaste sea regular y que no esté por debajo de los testigos de desgaste. Recordar que el neumático es el primer elemento del vehículo en estar en contacto con el suelo y depende de él que nuestra frenada sea más corta o larga, que agarre más o menos y así en muchas otras cosas. Así que no escatimar en este elemento.
Cinturones de seguridad: Revisar que recojan, traben, y anclen en buenas condiciones. En coches con airbag que el testigo haga el Más >
V-19: La pegatina maldita… ¿es obligatoria? o no.
12 jul
Pues… decir que sí que es obligatoria.
Sólo con remitirnos al Real Decreto 224/2008, de 15 de febrero, sobre normas generales de instalación y funcionamiento de las estaciones de inspección técnica de vehículos, en el artículo 11 nos especifica bien claro:
1. Los vehículos que hayan superado favorablemente la inspección técnica periódica ostentarán en sitio bien visible un distintivo, en el que se señale la fecha en que deben pasar la próxima inspección, cuyo diseño y formato aparece en el anexo III del Real Decreto especificado anteriormente.
2. La colocación del distintivo de inspección es obligatoria para todos aquellos vehículos que están sometidos al régimen de inspección técnica periódica.